Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 jul 2015
1. La Asociación Gallega de Dietistas-Nutricionistas designará una comisión gestora que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio, con las funciones establecidas en la normativa transitoria de esta Ley. En la designación de las personas integrantes de la comisión gestora se intentará conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres. 2. La Comisión gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará, con carácter provisional, unos estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia. En los citados estatutos se deberá regular la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, en la que tendrán derecho a participar todas y todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiados o colegiadas. La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia. 3. La Comisión gestora elaborará un censo de personas profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la presente ley y se constituirá en comisión de habilitación a efectos de resolver las solicitudes de colegiación.
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