Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 jul 2015
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.
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