Art. 4
4 / 8En vigor desde 28 jul 2015
El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.
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Proeli/es-ga/l/2015/06/12/3#art-4