Art. 3
3 / 8En vigor desde 28 jul 2015
El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Galicia agrupa a las profesionales y los profesionales que estén en posesión del título universitario oficial de diplomado o diplomada en Nutrición Humana y Dietética, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en Nutrición Humana y Dietética, así como el de graduado o graduada en Nutrición Humana y Dietética, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, o los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 y con la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, u otro título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2015/06/12/3#art-3