Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 abr 2014
Las personas que integran el Consejo tienen la obligación de guardar secreto sobre el contenido de las deliberaciones del mismo y no podrán hacer, sin su previa autorización, declaraciones o manifestaciones públicas, valorativas, orales o escritas, o formular del mismo modo opiniones científicas, sobre temas o materias concretas que estén directamente relacionados con asuntos sometidos o que debe conocer el Consejo.
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