Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 4 abr 2023
Las personas o entidades directamente interesadas en los asuntos motivadores de las consultas pueden formular alegaciones ante el Consejo, por acuerdo de este, adoptado de oficio o a petición de aquellas, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El trámite de alegaciones se verificará preferentemente a través de medios electrónicos y, en todo caso, cuando se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2023, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2023-18340

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Pro

eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-26