Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 29 abr 2014
1. El Pleno del Consejo Consultivo está constituido por la persona que ostenta la presidencia, las consejeras y consejeros electivos y las consejeras y consejeros natos. 2. Son funciones del Pleno: a) Dictaminar a solicitud de la Presidencia de la Xunta de Galicia sobre los asuntos relativos a anteproyectos de reforma del Estatuto de autonomía, cualquier otro anteproyecto o proyecto de disposiciones legales o reglamentarias, los asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional y los convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas. b) Pronunciarse sobre las propuestas legislativas o de reforma estatutaria encomendadas por el Consello de la Xunta y elaboradas por la Sección de Estudios e Informes. c) Aprobar la memoria anual de actividades. d) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuestos del Consejo, el cual se integrará en los generales de la Comunidad Autónoma en una sección específica. e) Las demás funciones que correspondan al Consejo Consultivo y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
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