Art. 17
Título TÍTULO IV

Art. 17

17 / 37
En vigor desde 29 abr 2014
1. En la primera reunión del Consejo, cuando esté vacante la presidencia, los miembros electivos procederán a la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo por y entre las consejeras y consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, siendo nombrada esta por la Presidencia de la Xunta. Su mandato tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejera o consejero. Si no se consiguiera la mayoría absoluta en el plazo de un mes se comunicará a la Presidencia de la Xunta para que proceda a su nombramiento. 2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho órgano. 3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo será reemplazada por la consejera o consejero electivo de más edad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/04/24/3#art-17