Art. 16
Título TÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 29 abr 2014
1. El Consejo Consultivo se articula en los siguientes órganos: – Presidencia, – Pleno, – Sección de Dictámenes, – Sección de Estudios e Informes, – Secretaría General. 2. Reglamentariamente podrán establecerse otras secciones que se estimen oportunas.
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