Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 29 abr 2014
Con carácter facultativo, podrá pedirse el dictamen del Consejo Consultivo en los casos siguientes: a) Anteproyectos de ley elaborados por el Consello de la Xunta. b) Conflictos de atribuciones que se planteen entre diversas consejerías, entre la Administración general de la Comunidad Autónoma y otras administraciones públicas de Galicia o entre las entidades locales de Galicia. c) Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados por ley, cuando tuvieran por objeto una diferente zonificación en el uso urbanístico del suelo rústico especial, en los espacios libres y las zonas verdes destinados a dominio público del plan. d) Cualesquiera otros asuntos que afecten a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades locales de Galicia cuando, a juicio de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, lo requiera su especial trascendencia.
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