Art. 1
1 / 8En vigor desde 28 jun 2014
1. Se crea el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Canarias, como corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.
2. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, rigiéndose por la legislación básica del Estado que le sea de aplicación, la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, por la presente ley, por las normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios estatutos y demás normas internas.
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Proeli/es-cn/l/2014/06/20/3#art-1