Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 jul 2014
Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán crear, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en sus términos municipales.
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