Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
32 / 34En vigor desde 8 jul 2014
Los ayuntamientos de la Región de Murcia deberán crear, en el plazo máximo de un año, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, los registros municipales de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en sus términos municipales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#disposicion-transitoria-cuarta