Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 jul 2014
Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de comercio la potestad de desarrollar reglamentariamente el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
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