Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 34En vigor desde 8 jul 2014
Los comerciantes, personas físicas o jurídicas, titulares de la autorización municipal para la venta ambulante o no sedentaria, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la ordenanza municipal correspondiente, cumplir lo siguiente:
a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la identificación entregada por el ayuntamiento, en la que constará los datos de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, y los datos del titular de la misma; los precios de venta de sus productos, y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.
b) Expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, producto adquirido y su precio.
c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.
d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación.
e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
f) Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.
g) Ejercer la actividad comercial por el titular en los días y horas autorizados.
h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización, en la correspondiente ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-7