Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 8 jul 2014
En la prescripción de las infracciones reguladas en la presente ley se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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