Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 8 jul 2014
Las infracciones a la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Se consideran infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal. e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada. f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten. g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. 2. Se considerarán infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal. b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal. c) Ejercer la actividad sin autorización municipal. d) La obstrucción a la labor inspectora. e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria. f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza Municipal. g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. 3. Se consideran infracciones muy graves la comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-22