Art. 19
Título TÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 8 jul 2014
1. Los ayuntamientos crearán y mantendrán un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en su término municipal. En los mismos se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones. 2. En dicho registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y en la declaración responsable, garantizándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. En los registros municipales constarán, al menos, los siguientes datos: a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización. b) Modalidad de venta ambulante autorizada. c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto. d) Productos autorizados para la venta. e) Plazo de vigencia de la autorización. f) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-19