Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 8 jul 2014
A los efectos de obtener una adecuada información que permita la planificación y ordenación de la venta ambulante o no sedentaria, se crearán registros públicos en los ayuntamientos de la Región y en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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