Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 34En vigor desde 8 jul 2014
1. Por razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la autorización del ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. A tal efecto, las ordenanzas municipales podrán establecer reglas de régimen interno específicas para este tipo de mercadillos en suelo privado.
2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento correspondiente, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados, al menos, los siguientes extremos:
a) Titularidad o disponibilidad del suelo.
b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.
c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.
d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.
e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.
f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos.
g) Plan de emergencia y autoprotección.
h) El cumplimiento de las restantes normas que pudiera establecer el ayuntamiento a través de las ordenanzas municipales.
3. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, irán integradas en la misma resolución de autorización que otorgue el ayuntamiento, con los requisitos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales en aras del principio de simplificación administrativa.
4. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta.
5. El ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.
6. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.
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Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-16