Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 8 jul 2014
En caso de cesión de la organización y gestión de los mercados y mercadillos en suelo público por los ayuntamientos a gestores privados, estos se limitarán a la realización de actividades de carácter material o técnico, la gestión del procedimiento de selección de los comerciantes, la gestión y cobro de las tasas o tarifas que correspondan, así como cualquier otro aspecto que esté unido a la organización y gestión del mercado o mercadillo, y siempre en el marco de las directrices marcadas por la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable. Los ayuntamientos aprobarán los reglamentos de régimen interno de funcionamiento de estos mercados y mercadillos.
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