Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 8 jul 2014
Los ayuntamientos, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos los comerciantes interesados, así como las asociaciones u organizaciones representativas del sector de la venta ambulante y de consumidores y usuarios, en su caso, podrán modificar temporalmente, en lo relativo a lo dispuesto en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 14, o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en su término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados.
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eli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-13