Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 34En vigor desde 8 jul 2014
1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al ayuntamiento concedente.
2. Para poder autorizar el ayuntamiento la transmisión, el nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad fijados en la presente ley y en la ordenanza municipal.
3. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
4. La transmisión estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, siempre que así se contemple en la correspondiente ordenanza municipal.
5. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de esta.
6. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente total o absoluta, o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia, los familiares habilitados por la ordenanza municipal o las personas que ejercen la actividad comercial y que constan en la correspondiente autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-11