Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 8 jul 2014
1. En las autorizaciones deberá constar, al menos, lo siguiente: a) Los datos identificativos del titular de la autorización y de las personas designadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial. b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en que puede ejercerse la actividad. c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización. d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados. e) Los productos autorizados para la venta. f) El plazo de vigencia de la autorización. g) En su caso, las condiciones específicas relativas a la ocupación del dominio público municipal. 2. El otorgamiento de la autorización conllevará el pago de la tasa que establezca el ayuntamiento. 3. El ayuntamiento entregará una identificación al titular de la autorización, que contendrá los datos esenciales de esta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.
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