Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 34En vigor desde 8 jul 2014
La presente Ley tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la presente ley, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2014/07/02/3#art-1