Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 feb 2014
Se mantiene la vigencia del calendario establecido por el artículo 1 de la Orden EMO/377/2012, de 16 de noviembre, para los años 2014 y 2015, al efecto de determinar los ocho días festivos a los que se refiere la letra c) del artículo 1.2. Los ayuntamientos deben comunicar los dos días festivos adicionales de apertura de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria segunda.
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