Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 feb 2014
Mientras el departamento competente en materia de comercio no dicte la orden a la que se refiere la letra c del artículo 1.2, los ayuntamientos deben comunicar los dos días festivos adicionales a los ocho de apertura autorizada para toda Cataluña, a los que se refiere dicha letra, a la dirección general competente en materia de comercio antes del último día del mes de febrero de cada año. Para la determinación de las fechas de estos dos días adicionales, los ayuntamientos deben tener en cuenta lo establecido por la letra d del artículo 1.2.
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