Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 mar 2017
1. Los establecimientos comerciales pueden establecer libremente el horario de su actividad, sin perjuicio de la legislación laboral y las condiciones y derechos de los trabajadores. 2. No obstante lo establecido por el apartado 1, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer el horario comercial de su actividad teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los establecimientos comerciales no pueden permanecer abiertos, ni llevar a cabo actividades de venta entre las 22 h y las 7 h. Los días 24 y 31 de diciembre deben avanzar su horario de cierre a las 20 h, como muy tarde. b) (Anulada). c) El número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos comerciales es de ocho al año. Cada ayuntamiento debe fijar dos festivos más para su ámbito territorial municipal, que deben comunicarse de acuerdo con lo que establezca una orden del departamento competente en materia de comercio. d) Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el 24 de junio, el 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre. También deben permanecer cerrados el 23 de junio si cae en domingo. 3. Los comerciantes, dentro del marco establecido por el apartado 2, pueden fijar libremente la distribución del horario general durante los días laborables de la semana, así como el horario correspondiente a los domingos y festivos de actividad autorizada. 4. El departamento competente en materia de comercio puede autorizar la modificación de la franja horaria establecida por la letra a del apartado 2 para los establecimientos situados en una zona determinada o para todo un término municipal, previa solicitud motivada del ayuntamiento correspondiente, que debe aportar la delimitación de la zona afectada, en su caso, y el informe del consejo comarcal, siempre que la modificación no comporte el incremento del tiempo semanal autorizado de apertura en días laborables. 5. Los ayuntamientos pueden solicitar modificaciones del horario comercial general cuatro veces al año, como máximo. Cada modificación puede incluir un cambio en el horario comercial por un máximo de dos días laborables consecutivos. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2.b) por Sentencia 25/2017 del TC de 16 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-3185 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.b) por Auto del TC de 14 de abril de 2015. Ref. BOE-A-2015-4276 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.b) desde el 24 de noviembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre para los terceros, por providencia del TC de 2 de diciembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 7067/2014. Ref. BOE-A-2014-12590 .

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eli/es-ct/l/2014/02/19/3#art-1