Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 27 jun 2014
1. Los convenios suscritos por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, que continúen vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, producen efectos hasta el 31 de diciembre de 2014. De acuerdo con ello, y para el año 2014, se detraerá de la financiación que corresponda a cada consejo insular por aplicación de las reglas del nuevo sistema la cuantía correspondiente a esta parte de la masa de financiación, a la que se refiere la letra g) del artículo 7.1 de la presente ley. Las diferencias a favor de los consejos insulares que resulten del carácter plurianual de estos convenios se regularizarán en el año 2015, por medio de un acuerdo entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y cada consejo insular. 2. En relación con el resto de convenios suscritos por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de servicios sociales y en materia de carreteras, estos convenios continuarán vigentes salvo que las partes que los suscribieron decidan resolverlos voluntariamente y por mutuo acuerdo, de manera que la financiación de la Administración de la comunidad autónoma que puedan prever para los ejercicios de 2014 y siguientes quede sin efectos, por razón de la integración de esta financiación en el nuevo sistema de acuerdo con lo establecido en las letras c) i f) y en el inciso final de la letra g) del artículo 7.1 de esta ley. Los acuerdos bilaterales que se adopten a tal efecto podrán prever que el gasto correspondiente a la anualidad de 2013 se pueda ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2014 y que se pueda justificar hasta el 31 de enero de 2015. En el caso de que los convenios citados en el primer párrafo del presente apartado no se resuelvan, la Administración de la comunidad autónoma detraerá de la financiación anual que corresponda a cada consejo insular por aplicación del sistema regulado en esta ley el importe anual máximo de financiación que prevean dichos convenios a favor de los consejos insulares.
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