Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 jun 2014
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 15 de la presente ley, la Administración de la comunidad autónoma complementará la financiación que resulte del traspaso de la gestión del Centro de Formación del Llatzeret de Maó a favor del Consejo Insular de Menorca que tenga lugar como consecuencia de la ampliación de los servicios y las funciones transferidos a la comunidad autónoma de las Illes Balears por el Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, de transferencia de competencias al Consejo General Interinsular de las Illes Balears en materia de sanidad y cultura, con un importe de 600.000 euros. La imputación, la naturaleza y la actualización anual de esta cuantía se regirán por las normas contenidas, respectivamente, en el primer párrafo del artículo 13.2 y en el artículo 14 de la presente ley.
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