Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 jun 2014
1. Se dota, con carácter extraordinario, el fondo de convergencia para el año 2014 con una cuantía de 32.500.000 euros. La citada cuantía se corresponde con una parte del crédito presupuestario específico previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, y al que se refiere también el artículo 13.2 de la presente ley. 2. La distribución entre los consejos insulares de esta dotación al fondo de convergencia, mediante la ejecución del crédito presupuestario indicado en el apartado anterior, tendrá lugar de acuerdo con las normas generales que se contienen en la presente ley y, en particular, en el apartado 3 del artículo 12.
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