Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre la suficiencia estática del sistema
Art. 7
7 / 23En vigor desde 27 jun 2014
1. La masa homogénea de financiación está integrada por los siguientes importes fijados para el año base 2012 para cada consejo insular:
a) Los importes que corresponden a cada consejo insular por aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
b) Los importes que corresponden a cada consejo insular por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 y en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
c) Las cuantías transferidas al Consejo Insular de Mallorca durante el ejercicio de 2012 a raíz de la suscripción de los convenios a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Los importes que corresponden a cada consejo insular por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 y en la disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos.
e) Los importes que corresponden a cada consejo insular por aplicación de lo dispuesto en el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial.
f) Las cuantías transferidas al Consejo Insular de Ibiza para el mantenimiento del centro sanitario no psiquiátrico Can Serres a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) Las cuantías previstas en los convenios suscritos al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 14/2001, así como en el resto de convenios vigentes en materia de servicios sociales y en materia de carreteras que financien competencias de los consejos insulares en estas materias, sin incluir los convenios correspondientes a la materia relativa a dependencia.
2. Todos los importes a que se refiere el apartado anterior se cuantifican atendiendo a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012.
3. El importe que corresponde al Consejo Insular de Formentera en la masa homogénea de financiación se cuantifica aplicando, sobre el importe de la transferencia que recibió el Consejo Insular de Formentera en el año base 2012, la proporción que corresponde al Consejo Insular de Ibiza en la masa homogénea de financiación con respecto a la masa total de este mismo consejo insular, sin incluir en la masa total el importe de las competencias no homogéneas con respecto a las que el Consejo Insular de Formentera recibió transferencias en el año base 2012.
4. De acuerdo con ello, la masa homogénea de financiación en el año base 2012 queda cuantificada en 208.129.505,72 euros, y las proporciones imputables a cada consejo insular respecto de esta masa homogénea de financiación son las siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca: 72,811755%.
b) Consejo Insular de Menorca: 12,346856%.
c) Consejo Insular de Ibiza: 13,178833%.
d) Consejo Insular de Formentera: 1,662556%.
Dicha dotación se corresponde con la masa homogénea de financiación que resulta del sistema de financiación anterior, más una cuantía adicional por el importe de 3.516.205,72 euros.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-7