Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 27 jun 2014
1. El sistema de financiación definitivo que se regula en esta ley tiene carácter indefinido y se articula en tres fondos de financiación de las competencias homogéneas, esto es de las competencias autonómicas asumidas por todos los consejos insulares en el año base 2012, y que son el fondo interinsular de financiación de servicios, el fondo de compensación interinsular y el fondo de convergencia.
2. El fondo interinsular de financiación de servicios financia gastos corrientes y gastos de capital y tiene que imputarse a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante las transferencias corrientes y de capital que, respectivamente, correspondan.
La ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears concretará la cuantía que corresponda, cada año, a transferencia corriente y a transferencia de capital, sin que esta transferencia de capital, por lo que respecta al fondo interinsular de financiación de servicios, pueda ser superior al 35% del importe total del fondo. Asimismo, este porcentaje máximo decrecerá cada año, a lo largo de los años 2015 y 2016, hasta un máximo, respectivamente, del 25% y del 10% del importe total del fondo, y podrá ser diferente para cada consejo insular, de manera que a partir del año 2017 sea en todo caso del 0%.
3. El fondo de compensación interinsular financia gastos de capital y se imputará a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante las transferencias de capital que correspondan.
4. El fondo de convergencia completa el sistema de financiación desde el punto de vista dinámico, con la finalidad de que todos los consejos insulares superen el umbral de financiación mínima resultante del sistema anterior, así como, luego, con la de modular la financiación anual en el tiempo, y se integra en el fondo interinsular de financiación de servicios y en el fondo de compensación interinsular de la forma prevista en el artículo 12 de esta ley, sin que, por tanto, haya de imputarse a ninguna consignación específica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
5. En todo caso, y sin perjuicio de los límites inherentes a la naturaleza corriente o de capital de los gastos financiados por estos fondos, la financiación a favor de los consejos insulares tiene un carácter incondicionado, de modo que cada consejo insular tiene plena autonomía por lo que respecta a las decisiones de gasto.
6. La financiación de las competencias no homogéneas, esto es, de las competencias autonómicas que no han sido asumidas por todos los consejos insulares en el año base 2012, es la que se establece específicamente para cada consejo insular en los artículos 13 y 14 de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-2