Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas sobre la suficiencia estática del sistema
Art. 10
10 / 23En vigor desde 27 jun 2014
1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión:
2. El índice de necesidades de gasto por habitante IND i se calcula sobre la base de la siguiente expresión:
IND i : índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i.
W k : peso de la variable socioeconómica k.
IND K : índice relativo de la variable socioeconómica k.
k i : valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i.
ƒ : constante que toma el valor de 0,3.
FI i : índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios.
3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes:
Variables Ponderación – Porcentaje Población ampliada 40 Superficie 25 Población de derecho de 65 y más años 20 Dispersión de la población 10 Población parada 3 Población de derecho de 18 y menos años 2
4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%.
b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%.
c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%.
d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/17/3#art-10