Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas sobre la suficiencia estática del sistema

Art. 10

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En vigor desde 27 jun 2014
1. El fondo de compensación interinsular se dota el año base 2012 con un importe de 30.000.000 de euros y se reparte sobre la base de la población y de la superficie correspondiente al territorio de cada consejo insular, de acuerdo con la siguiente expresión: 2. El índice de necesidades de gasto por habitante IND i se calcula sobre la base de la siguiente expresión: IND i : índice de necesidades de gasto por habitante del consejo insular i. W k : peso de la variable socioeconómica k. IND K : índice relativo de la variable socioeconómica k. k i : valor de la variable socioeconómica k para el consejo insular i. ƒ : constante que toma el valor de 0,3. FI i : índice equivalente al que ya se ha definido para el fondo interinsular de financiación de servicios. 3. Las variables representativas y las ponderaciones respectivas, expresadas en tanto por ciento, son las siguientes: Variables Ponderación – Porcentaje Población ampliada 40 Superficie 25 Población de derecho de 65 y más años 20 Dispersión de la población 10 Población parada 3 Población de derecho de 18 y menos años 2 4. De acuerdo con ello, las proporciones que corresponden a cada consejo insular de este fondo en el año base 2012 son las siguientes: a) Consejo Insular de Mallorca: 74,662974%. b) Consejo Insular de Menorca: 11,131418%. c) Consejo Insular de Ibiza: 12,848088%. d) Consejo Insular de Formentera: 1,35752%.
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