Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 3 may 2014
El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
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