Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 18 sept 2014
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos, reciban fondos imputados a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la unidad a la que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato, así como a los beneficiarios de subvenciones públicas.
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