Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 33En vigor desde 1 feb 2021
1. La consejería competente en materia de transparencia ostentará la competencia para el desarrollo de esta ley, así como de su ejecución y aplicación dentro del ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos. Asimismo, será competente para ejercer el control sobre los mismos sujetos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cada consejería, organismo o entidad de las relacionadas en el artículo 2.1.a) de esta ley se designará, de entre las unidades existentes, la que ejercerá las competencias establecidas en esta ley relativas a la transparencia, pudiendo designarse más de una unidad. En concreto, será competente para recibir y tramitar las solicitudes previstas en el título II que afecten al ámbito del órgano, organismo o entidad al que pertenecen y la responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones del cumplimiento de las normas vigentes en las citadas materias.
3. Todas las autoridades y empleados públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja están obligados al cumplimiento de las normas en materia de transparencia, publicidad activa, información pública y reutilización de la información pública y a suministrar la información que les sea requerida por los órganos competentes.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-4