Art. 25
Título TÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 18 sept 2014
1. La autorización de derechos exclusivos sobre los documentos puestos a disposición de terceros solo será procedente cuando aquellos sean necesarios para la prestación de un servicio de interés público. 2. La autorización de reutilización con derechos exclusivos deberá justificarse motivadamente. 3. El órgano o la entidad que autorice los derechos exclusivos quedará obligado a la realización de una revisión periódica anual sobre la permanencia del motivo que justificó la autorización. 4. Los acuerdos sobre derechos exclusivos deberán ser transparentes y públicos.
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