Título TÍTULO IV
Art. 22
22 / 33En vigor desde 18 sept 2014
1. Los documentos de los sujetos integrantes del sector público autonómico serán reutilizables, en el marco de la legislación básica del Estado, en los términos previstos en esta ley, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por documento el definido en el artículo 2 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.
3. Las disposiciones de la presente ley no serán de aplicación a los documentos señalados por el artículo 3.3 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
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Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-22