Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 10 dic 2014
1. La Administración Pública riojana impulsará la participación y colaboración de los ciudadanos, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua. 2. La Administración Pública riojana promoverá igualmente la participación y colaboración de las universidades, colegios profesionales, consejos asesores y de cuantas entidades y organismos considere adecuados atendiendo a las distintas actuaciones promovidas en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, fomentará la participación y colaboración ciudadanas, tanto en el ámbito interno como en el externo, promoviendo campañas de difusión de los distintos instrumentos de participación y colaboración, y articulando planes de formación en la utilización de los mismos. 3. Expresamente se reconocen los siguientes derechos: a) A la información y asesoramiento sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas. b) Al acceso a la información relevante relativa a los planes y programas previstos en esta ley. c) A la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre planes, programas o disposiciones de carácter general previstos en esta ley. d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado.
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eli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-17