Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 10 dic 2014
1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán competentes para la resolución del procedimiento los titulares de los órganos de la consejería que posean la información solicitada. 2. En los organismos públicos serán competentes los presidentes. 3. En los consorcios, fundaciones y empresas públicas integrantes del sector público autonómico serán competentes los órganos que determinen sus normas estatutarias o de régimen de funcionamiento. En su defecto, será competente el órgano máximo que tenga atribuidas funciones decisorias. 4. En el marco de la autonomía institucional que les reconoce el ordenamiento jurídico riojano, el Parlamento de La Rioja, el Consejo Consultivo de La Rioja y la Universidad de La Rioja determinarán el órgano competente para resolver las solicitudes de información pública.
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