Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 33En vigor desde 13 may 2017
1. Los sujetos comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de esta ley deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento, la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
La información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, los obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto y duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, entendiendo como tales las reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de esta ley.
g) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.
h) La información general sobre retribuciones de los empleados públicos, tramos de retribuciones, niveles retributivos y puestos de trabajo.
i) La identificación de los miembros de los órganos de representación del personal, número de liberados sindicales e identificación de la organización sindical a la que pertenecen.
j) Las listas de contratación de personal temporal, así como las listas de procesos de formación y promoción.
k) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos, así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada tras el cese de los miembros del Gobierno y del resto de cargos definidos por la disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 2.3 de esta ley deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación con las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. La Administración general, sus organismos públicos y la Universidad de La Rioja publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
4. Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley 5/2017, publicarán información sobre sus cuentas bancarias en los términos y condiciones establecidos en dicha ley.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 2 de la el , por Ley 5/2017, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5830#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2014/09/11/3#art-10