Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

58 / 72
En vigor desde 18 jul 2014
La cuantía de las multas establecidas se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, de conformidad con lo que disponga la correspondiente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2014/07/11/3#disposicion-adicional-segunda