Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 jun 2013
El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.
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