Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 jun 2013
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de colaboración con aquellas instituciones, administraciones o entidades que puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
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