Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

29 / 33
En vigor desde 24 jun 2013
El Gobierno de Aragón consignará las partidas presupuestarias necesarias para la puesta en marcha de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/05/09/3#disposicion-adicional-cuarta