Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

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En vigor desde 24 jun 2013
La iniciativa social en lo relativo a la investigación, difusión, enseñanza y dignificación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón será especialmente tenida en cuenta por las Administraciones públicas, tanto al diseñar la política lingüística de la Comunidad Autónoma como mediante el fomento y apoyo de las actividades realizadas por las entidades sociales. Las Administraciones públicas fomentarán la suscripción de convenios de colaboración estables con tales entidades.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-25