Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 jun 2013
1. El objeto de la presente Ley es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. 2. Es, asimismo, objeto de esta Ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
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