Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 12 mar 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La profesión de terapeuta ocupacional fue establecida como disciplina académica en el Real Decreto 1420/1990, del 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional, y por el Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio, por el que se crean centros y se autorizan enseñanzas en varias universidades. La Terapia Ocupacional es la disciplina sociosanitaria que, a través de la adaptación del entorno y la actividad significativa, previamente analizada y seleccionada en función de la evaluación de las capacidades, necesidades e intereses del usuario, trabaja con los objetivos de mantener la salud, prevenir la enfermedad, mejorar la calidad de vida e incrementar la autonomía e integración de aquellas personas que padecen, o presentan riesgo de padecer, cualquier tipo de discapacidad (física, cognitiva, psíquica, social o sensorial), tratando de potenciar o suplir las funciones disminuidas o perdidas. Por otra parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, constituyó la consideración de la terapia ocupacional como una profesión regulada. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja. En el ejercicio del derecho de petición, por parte de la Asociación Riojana de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja se solicitó la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de La Rioja y se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio, que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.
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eli/es-ri/l/2013/03/04/3#preambulo-preambulo