Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 6 jun 2013
Desde la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta su puesta en funcionamiento, los organismos supervisores continuarán ejerciendo las funciones que desempeñan actualmente. Durante este periodo los miembros del Consejo permanecerán en su cargo en funciones y los organismos tendrán plena capacidad para desempeñar su actividad.
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