Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria sexta
65 / 82En vigor desde 6 jun 2013
Con carácter excepcional, el personal laboral fijo de los organismos públicos extintos que viniese ocupando puestos con funciones que, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, deban ser desempeñadas por personal funcionario, podrá seguir ocupando dichos puestos.
Asimismo, los puestos que se puedan crear, así como los que queden vacantes, deberán ajustar su naturaleza a las previsiones del régimen jurídico de personal del artículo 31 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2013/06/04/3#disposicion-transitoria-sexta