Art. Disposición transitoria séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 6 jun 2013
Una vez constituida la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en tanto en cuanto no disponga de un presupuesto propio, se mantendrán los presupuestos de los organismos que, de conformidad con la Disposición adicional segunda, queden extinguidos.
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